Acciones Preferidas
Poseen elementos económicos y políticos que las diferencian y le dan privilegios frente a las acciones ordinarias o comunes. Pueden conferir a sus tenedores, el derecho de percibir un dividendo fijo y/o porcentaje de ganancias, y/o prioridad en el reembolso de capital en caso de liquidación.
Entre los elementos políticos se encuentra el de poder elegir determinado número de directores. Las acciones preferidas pueden ser privadas del derecho de voto, excepto en las asambleas ordinarias, cuando la sociedad se encuentre en mora en el cumplimiento de los derechos acordados, y en las asambleas extraordinarias que consideren resoluciones o reformas que den derecho a receso, el cual implica que el socio pueda retirarse de la sociedad en determinadas circunstancias.
Las acciones preferidas pueden llegar a ser un instrumento financiero híbrido que en algunos casos puede adoptar el comportamiento asimilable a un instrumento de renta fija y otros al de las acciones comunes.
Otra de las características de estos instrumentos es que en general tienen incorporada una opción de recompra por parte del emisor a determinado precio y a partir de determinada fecha establecida en el contrato de emisión, aumentando de esta forma el riesgo de reinversión del instrumento, razón por la cual se le exige que tenga mayor retorno que otros instrumentos de renta fija.